Santa Cruz de la Sierra
 
     
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REGLAMENTO DE BECAS DE PREGRADO DE LA UCB

I Propósito

Art. 1. Las becas tienen por finalidad facilitar la realización de estudios universitarios aquellos alumnos que se destaquen que careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios y aquellos alumnos que se destaquen por su esfuerzo y excelencia académica.

II Alcance

Art. 2. La aplicación del presente reglamento es obligatoria para las diferentes unidades regionales de la institución y se establece que el presupuesto para cubrir este rubro no debe sobrepasar el 5% de los ingresos netos del semestre anterior más otros ingresos adicionales  que se obtengan para éste propósito.  

Art. 3. El cálculo de los porcentajes  de beca asignada a los estudiantes se efectuará sobre un máximo de 25 créditos de derechos académicos y tendrá validez por el tiempo de duración de la carrera, siempre y cuando se cumplan las exigencias contenidas en los artículos 14, 15 y 16.

III Definiciones

Se entiende por beca una reducción total o parcial de las obligaciones económicas por concepto de colegiatura, en reconocimiento a la excelencia, al esfuerzo académico, como ayuda a una difícil situación socioeconómica familiar y reconocimiento a la contribución en la consecución de objetivos específicos de la Universidad, sin la obligación de reembolso. El beneficio de beca conlleva la prestación de alguna colaboración por parte del beneficiario, la cual no deberá exceder 20 horas semanales.

Art. 4. Destinatarios: La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" otorga las siguientes becas a:

  • bachilleres
  • religiosos y religiosas
  • trabajadores de la universidad y sus hijos
  • estudiantes con escasos recursos
  • estudiantes destacados
  • estudiantes deportistas
  • estudiantes que participen en actividades culturales.
  • estudiantes patrocinados por el Obispo de la diócesis en la que se ubique la regional correspondiente

 

Art. 5. Becas a bachilleres

Son becas que se otorgan a bachilleres de la última gestión, que tengan posibilidades de triunfar en sus estudios. En cada Regional se invitará a los mejores alumnos de cada promoción, incluidos los egresados de colegios fiscales y de convenio, a rendir la exámenes  en la UCB y las becas se otorgarán de acuerdo a una tabla especial. El objetivo de estas becas es capturar a los estudiantes más talentosos.

El monto total asignado a este rubro no deberá sobrepasar el 30% del presupuesto destinado a Becas de la Regional.

Art. 6. Becas a religiosos y religiosas

Son becas que se otorgan a miembros de la Iglesia Católica Boliviana que son presentados por sus superiores para proseguir estudios en la Universidad, en programas distintos a los que ofrece el ISET. Estas becas cubren el 80% de la colegiatura de los estudiantes hasta que terminen su carrera de licenciatura, siempre y cuando cumplan las exigencias descritas en los artículos 13 y 14 y permanezcan en su estado de religiosos o religiosas. Además, estos estudiantes deben colaborar en la Pastoral a requerimiento del responsable de este Departamento, basados en las posibilidades  económicas de sus instituciones. 

Art. 7. Becas a trabajadores, trabajadoras de la universidad y sus hijos .

Son becas que se otorgan a las y los trabajadores que tengan una antigüedad mayor o igual a dos años en la Institución,  y sus hijos para que sigan estudios en la Universidad. El porcentaje de la beca que cubrirá la Institución variará en función de la modalidad de contratación del funcionario, de acuerdo al detalle del cuadro.  

TIPO DE BECA

Porcentaje

 

 

 

 

 

Administrativos

80%

 

 

 

ADMINISTRATIVA

Docentes Tiempo  Completo

80%

 

 

 

 

Docentes Medio Tiempo

40%

 

 

 

 

Docentes TH

20%

 

 

 

 Art. 8. Becas socioeconómicas

Son becas que se otorgan a estudiantes que tengan un promedio mínimo de 65 puntos en el semestre precedente y condiciones socioeconómicas que no les permiten continuar sus estudios en la Institución. El porcentaje de la colegiatura que cubrirá la institución estará en función de la evaluación socioeconómica que efectuará la Universidad, con un límite máximo de 80%.

Art. 9. Becas a la excelencia

Son becas que se otorgan a estudiantes que hubieran logrado los mejores promedios de su programa en el semestre precedente. El porcentaje de la beca que cubrirá la institución será de 80%. Este beneficio tiene carácter semestral. El número de estas becas que se otorga en cada programa está en proporción del número de estudiantes inscritos en la carrera en el semestre precedente, de tal manera que cuando un programa tenga menos de 300 estudiantes registrados, se dará una beca, cuando el número esté en el rango de 301 a 600, se darán dos becas y, cuando el número de estudiantes sea mayor a 600, se darán tres becas. El estudiante que obtuviera la beca podrá transferirla a otro estudiante de mutuo acuerdo con la Universidad.

Art. 10. Becas deportivas y culturales

Son becas que se otorgan a estudiantes que formaran parte de equipos deportivos de la Institución o de grupos culturales que representen a la Universidad. El porcentaje de la colegiatura que cubrirá la institución estará en función de la evaluación del promedio académico obtenido y de la evaluación deportiva o cultural según sea el caso. El porcentaje de beca máximo que se asignará será de 80%. El número de becas de este tipo asignadas en cada regional será determinado por la comisión de becas correspondiente.

Art. 11. Becas de los Obispos

Son dos becas por año que se otorgan a dos estudiantes patrocinados por el Obispo de la diócesis respectiva. El número máximo que se otorgarán de becas del obispo será de diez.  El porcentaje de la colegiatura que cubrirá la Institución es del 80% de los créditos inscritos. Estos becarios podrán prestar colaboración en la Pastoral, según definiciones de este reglamento.

V Comisión de becas

Art. 12. Responsables del proceso

En cada Regional se conformará una comisión de becas constituida por el Rector Regional, el Director Académico, el Director administrativo Financiero de la Regional, el responsable de orientación estudiantil y un representante de los estudiantes designado por la Federación Regional correspondiente. 

VI Exigencias generales

Art. 13. Las exigencias que deben cumplir los estudiantes para optar a cualquiera de las becas de estudiantes regulares son los siguientes:

  • Ser estudiante regular de alguno de los programas de la universidad con una antigüedad mínima de un año, excepto la beca a bachilleres.
  • No tener reprobaciones ni inhabilitaciones en el periodo académico anterior
  • No tener ninguna obligación económica con la Universidad Católica Boliviana.

Art. 14. No se otorgarán becas para cursar una segunda carrera.

VII Causales de suspensión

 Art. 15. Para todas las becas es causal de suspensión del beneficio, reprobar más de dos materias en un semestre.

 Art. 16. Es causal de suspensión del beneficio una sanción emergente de un proceso estudiantil según el Reglamento de Procesos para Estudiantes de la UCB.

VII Procedimientos 

Art. 17. El procedimiento para llevar a cabo la asignación de becas en cada Regional será presentado por el correspondiente Rector Regional para su aprobación por las Autoridades Nacionales.

VIII Situaciones no previstas

Art. 18. Los casos no previstos en este reglamento serán dirimidos por la Comisión de la Regional correspondiente, la misma que deberá consultar, previamente, con las Autoridades Nacionales.


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