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    Principal / Ley 1545

LEY DEL 21 DE MARZO DE 1994
Gonzalo Sánchez de Lozada
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.
Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Ley No. 07745 de fecha 1ro. de agosto de 1966, que autoriza la instalación y el funcionamiento de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", con las supresiones, sustituciones, modificaciones e incorporaciones a su texto que se establecen en la presente ley.
ARTICULO SEGUNDO.
La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", dependiente de la Conferencia Episcopal Boliviana, es una institución de derecho público, que goza de autonomía académica y económica, forma parte del Sistema Universitario Boliviano para la coordinación de sus actividades y está plenamente facultada para extender certificados de notas, egreso, diplomas académicos y Títulos en Provisión Nacional sin restricción ni limitación alguna.
ARTICULO TERCERO.
La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" tiene su domicilio en casa matriz en la ciudad de La Paz y podrá establecer cursos de Pre y Post-Grado, crear Facultades, Escuelas, Departamentos y demás servicios de capacitación científica, técnica y cultural en otras ciudades de la República. Se regirá por su propio estatuto y normas y por las leyes que norman las Universidades Públicas estatales.
ARTICULO CUARTO.
El Estado ejercerá derecho de tuición conforme lo dispone el Artículo 190 de la Constitución a través del Ministerio del ramo.
ARTICULO QUINTO.
La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" es una comunidad de profesores y alumnos que aspiran a la formación cristiana del hombre, facilitando la consecución del bien común mediante la educación, a fin de que también las clases sociales de menores ingresos, los sectores populares tengan acceso a mayores fuentes de conocimiento Cienífico, técnico y cultural, la posibilidad real de recibir instrucción y adquirir cultura sin sacrificar su economía, para lo cual la Universidad podrá aceptar donaciones y legados, establecer fundaciones y otras modalidades que sustenten estos programas de conformidad con el artículo 189 de la Constitución.
ARTICULO SEXTO.
La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", administrará libremente sus recursos, sin recibir ningún aporte estatal, nombrará a sus autoridades, personal docente y adminsitrativo, de acuerdo a sus estatutos, planes de estudio y presupuesto anual que los aprobará. Podrá celebrar contratos para realizar sus fines, sostener y perfeccionar sus institutos, carreras y facultades, de conformidad al Artículo 185 de la Constitución Política del Estado, reconociéndose su jerarquía y autonomía. Sus bienes deben regirse de acuerdo al Artículo 28 de la Constitución Política del Estado con personalidad jurídica propia.
ARTICULO SÉPTIMO.
La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" se rige por las leyes nacionales que le son aplicables, las decisiones de la Conferencia Episcopal de Bolivia, por sus estatutos y reglamentos.
ARTICULO OCTAVO.
Por ser la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" de interés social, de derecho público y de utilidad nacional, incorporada al desarrollo, se le reconocen las mismas liberalidades arancelarias impositivas que a las universidades públicas estatales.
ARTICULO NOVENO.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Guido Capra Gemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tóvar Piérola. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Guido Capra Gemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tóvar Piérola. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
 
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín.
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