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SIAA
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LEY DEL 21 DE MARZO DE 1994
Gonzalo Sánchez de Lozada
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
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Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
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EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
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DECRETA:
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ARTICULO PRIMERO.
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Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Ley No. 07745 de fecha 1ro. de agosto de 1966, que autoriza la instalación y el funcionamiento de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", con las supresiones, sustituciones, modificaciones e incorporaciones a su texto que se establecen en la presente ley.
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ARTICULO SEGUNDO.
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La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", dependiente de la Conferencia Episcopal Boliviana, es una institución de derecho público, que goza de autonomía académica y económica, forma parte del Sistema Universitario Boliviano para la coordinación de sus actividades y está plenamente facultada para extender certificados de notas, egreso, diplomas académicos y Títulos en Provisión Nacional sin restricción ni limitación alguna.
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ARTICULO TERCERO.
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La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" tiene su domicilio en casa matriz en la ciudad de La Paz y podrá establecer cursos de Pre y Post-Grado, crear Facultades, Escuelas, Departamentos y demás servicios de capacitación científica, técnica y cultural en otras ciudades de la República. Se regirá por su propio estatuto y normas y por las leyes que norman las Universidades Públicas estatales.
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ARTICULO CUARTO.
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El Estado ejercerá derecho de tuición conforme lo dispone el Artículo 190 de la Constitución a través del Ministerio del ramo.
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ARTICULO QUINTO.
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La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" es una comunidad de profesores y alumnos que aspiran a la formación cristiana del hombre, facilitando la consecución del bien común mediante la educación, a fin de que también las clases sociales de menores ingresos, los sectores populares tengan acceso a mayores fuentes de conocimiento Cienífico, técnico y cultural, la posibilidad real de recibir instrucción y adquirir cultura sin sacrificar su economía, para lo cual la Universidad podrá aceptar donaciones y legados, establecer fundaciones y otras modalidades que sustenten estos programas de conformidad con el artículo 189 de la Constitución.
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ARTICULO SEXTO.
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La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", administrará libremente sus recursos, sin recibir ningún aporte estatal, nombrará a sus autoridades, personal docente y adminsitrativo, de acuerdo a sus estatutos, planes de estudio y presupuesto anual que los aprobará. Podrá celebrar contratos para realizar sus fines, sostener y perfeccionar sus institutos, carreras y facultades, de conformidad al Artículo 185 de la Constitución Política del Estado, reconociéndose su jerarquía y autonomía. Sus bienes deben regirse de acuerdo al Artículo 28 de la Constitución Política del Estado con personalidad jurídica propia.
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ARTICULO SÉPTIMO.
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La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" se rige por las leyes nacionales que le son aplicables, las decisiones de la Conferencia Episcopal de Bolivia, por sus estatutos y reglamentos.
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ARTICULO OCTAVO.
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Por ser la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" de interés social, de derecho público y de utilidad nacional, incorporada al desarrollo, se le reconocen las mismas liberalidades arancelarias impositivas que a las universidades públicas estatales.
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ARTICULO NOVENO.
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Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
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Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Guido Capra Gemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tóvar Piérola. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
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Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Guido Capra Gemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tóvar Piérola. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
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Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín.
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